|
Ya lo se, todo lo que se me puede decir ya lo he escuchado, pero yo me refiero tansolo a lo que segun la legislación vigente se me puede multar por la infracción que he realizado.
Solo quiero si alguien sabe, pues por circular con este articulo motorizado por la via publica es sancionable por esto o por esto, nadie me lo ha sabido confirmar. Segun mi gestor que tambien tiene un gabinete de abogados me dice que hay una absencia de ley i no se considera este articulo como una motocicleta, por lo tanto me dice que hay sanción sí pero no la que me han puesto, de hecho no debo hacerme cargo de la documentación de un articulo que no tiene ni derecho ni obligación de llevar i que además no es de mi propiedad porque no se puede demostrar.
Hasta hace poco pasaba con los quads, la ley les amparaba como vehiculo agricola, no sancionable como vehiculo normal, automovil o motocicleta, pero se cambió por el uso que se le daba. Las pit bikes estan en este proceso.
Solo quiero la sanción justa segun la ley y no la que crea un policia local, por eso yo creo que debo recurrir.
Otra cosa esque esta claro que lo que yo he hecho no se debe hacer i no quiero potenciar el mal uso de estas "motos" ni dejar mala imagen de los usuarios de estas, lo digo por el documental de "Callejeros" que sacaron por la tele.Creo que no es mi caso, ni hiba haciendo el cabra ni nada.
Bueno no os molesto mas. Saludos.
|