CUOTAS LICENCIAS 2007
LICENCIA CATEGORÍA "SENIOR"
Se expedirá, a los pilotos que la soliciten, después de haber estado un año en posesión de la Licencia "JUNIOR", y a todos los vencedores de cualquier Campeonato de España Junior. Será asimismo obligatoria la Licencia Senior, para todos los pilotos que hayan poseído durante 3 años la licencia Junior.
LICENCIA CATEGORÍA "JUNIOR"
Se expedirá a partir de los 15 años cumplidos. Todos los pilotos JUNIOR, que en el momento de solicitar su licencia no hayan cumplido 16 años, deberán tramitar obligatoriamente con la misma, una ACREDITACIÓN DE RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES.
LICENCIA CATEGORÍA "VETERANO"
Se expedirá a los pilotos que la soliciten y que tengan cumplidos 28 años. Pudiéndose diferenciar
VETERANO 28: Tener más de 28 años y menos de 35.
VETERANO 35: Tener más de 35 años.
LICENCIA CATEGORÍA "CADETE"
Se expedirá a los nacidos en 1992/93. Todos los pilotos CADETES deberán tramitar obligatoriamente con su licencia, una ACREDITACIÓN DE RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES y presentar Documento Nacional de Identidad.
LICENCIA CATEGORÍA "JUVENIL"
Se expedirá a los nacidos en 1994/95/96. Todos los pilotos JUVENILES deberán tramitar obligatoriamente con su licencia, una ACREDITACIÓN DE RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES y presentar Documento Nacional de Identidad.
LICENCIA CATEGORÍA "ALEVÍN"
Se expedirá a los nacidos en 1996/97/98/99/00/01. A partir de 6 años cumplidos. Todos los pilotos ALEVINES deberán tramitar obligatoriamente con su licencia, una ACREDITACIÓN DE RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES y presentar Documento Nacional de Identidad.
LICENCIA "AFICIONADO"
Se expedirá, a los pilotos que la soliciten, mayores de 16 años, y será válida exclusivamente para las competiciones y/o actividades que se celebren en la Comunidad de Madrid, siempre de acuerdo con lo especificado en el Anexo correspondiente a cada especialidad.
LICENCIA "UNA SOLA COMPETICIÓN"
Se expedirá a los pilotos que la soliciten y en la categoría correspondiente según su historial deportivo. Esta licencia dará derecho a participar únicamente en la Competición para la que se solicite. La categoría no contará a efectos de posteriores licencias anuales, salvo en el caso de tramitarse más de una licencia anual de este tipo en la misma especialidad.
LICENCIA "PROMOCIÓN"
Se expedirá a los pilotos que la soliciten y es valida exclusivamente para participar en las actividades convocadas para dichas licencias. Tiene las mismas coberturas y limitaciones que la licencia autonómica. En el año 2007 será válida para Minimotos Series, Trial Nivel LIbre y para Mini Cross (Pit Bike), siempre y cuando no hayan tramitado licencias en años anteriores.
LICENCIA "ENTRENAMIENTO/CURSILLO"
Se expedirá a los pilotos que la soliciten o por los clubes organizadores antes de iniciarse la correspondiente actividad y es valida exclusivamente para participar en actividades que no sean de competición. Tiene las mismas coberturas y limitaciones que la licencia autonómica.
LICENCIA CARGO OFICIAL
La licencia de Cargo Oficial es el documento que habilita a sus titulares para actuar como tales en el control de las competiciones y manifestaciones motociclistas.
La condición de Cargo Oficial se adquiere superando los exámenes de aptitud establecidos, o que se establezcan, para cada uno de las titulaciones, que son: Comisario Deportivo, Directos de Competición, Arbitro, Comisario Técnico y Cronometrador.
LICENCIA AUTONOMICAS.
La licencia Autonómica será expedida por la F.M.M. y su validez estará reservada para participar en las competiciones o actividades puntuables para Campeonatos, Trofeos y Copas de la Comunidad de Madrid y para aquellas que se celebren dentro del propio ámbito de la Comunidad de Madrid.
El importe de las licencias autonómicas, incluye exclusivamente la cobertura del seguro de accidentes personales contratado por la F.M.M. Todos los pilotos que están interesados podrán contratar el seguro de accidentes deportivos, no incluido en esta licencia.
Acreditación de "MECÁNICO O MOCHILERO"
Se expedirá a solicitud de los titulares de licencia federativa de piloto, escudería, o de constructor o importador, y tendrá carácter obligatorio para los mecánicos o mochileros de los pilotos que participen en competiciones oficiales, y voluntario para todos los demás.
Los titulares de la Acreditación de Mecánico o Mochilero tienen permitido el acceso a las zonas delimitadas para ellos en las competiciones correspondientes, pudiendo tramitarse una licencia máximo por piloto. Estos tiene derecho a las coberturas del Seguro de Accidentes Personales, así como al acceso a boxes, paddock, y demás zonas que les corresponda para desarrollar sus funciones durante el transcurso de la competición o los entrenamientos.
Acreditación de "RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES"
La Acreditación de Responsables de Menores será obligatorio para los padres, tutores o responsables de los pilotos de las categorías alevín, juvenil y cadete(pilotos que en el momento de solicitar la licencia no hayan cumplido 16 años), deberán tramitar con la licencia de piloto, en el caso de responsabilidad sobre dos o más pilotos emparentados, será suficiente la tramitación de una sola acreditación.
Los titulares de dicha Acreditación serán las personas que acompañaran al menor en las Competiciones y actividades deportivas como responsables de su actuación. Cualquier acción o acto antideportivo del titular de la Acreditación de "Responsable de Menores" llevara consigo la sanción que reglamentariamente corresponda imponer, tanto a dicho titular como al piloto correspondiente.
Los titulares de dicha Acreditación tendrán derecho, exclusivamente , al acceso a boxes, paddock , y demás zonas que por su condición le corresponda durante el transcurso de la competición.
Acreditación de "MOTOTURISMO"
La acreditación autonómica de Turismo no tiene ningún tipo de coberturas de las especificadas anteriormente.
El Club por el que se participe, que conste en la solicitud de Licencia, no podrá ser cambiado durante el transcurso del año de validez de la licencia.
Las licencias serán concedidas y entregadas a partir de la fecha en que la licencia haya cubierto el período de carencia de 48 horas fijados en las Condiciones Particulares del Contrato de seguro de accidentes personales.
Todas las licencias, con excepción de las de "UNA SOLA COMPETICIÓN", tendrán validez durante el año natural de su expedición.
Las coberturas de MAPFRE se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones generales y particulares para el año 2006.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIAS POR CLUB
Para tramitar una licencia por club será indispensable cumplir los siguientes requisitos:
Presentar justificante de afiliación al club (carnet, recibo, o solicitud de licencia sellada por el club).
Afiliarse a algún club en la propia F.M.M. La Junta Directiva establece una cuota anual mínima de 15 €
Tramitación de la licencia directamente por el club.
Únicamente se podrán tramitar licencias por club, con el consiguiente descuento económico a través de la Federación Madrileña de Motociclismo, a aquellos interesados que las soliciten y en cuya solicitud figure un club que este dado de alta en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y afiliado a la F.M.M. Entendiéndose por tanto, que no se aplicarán descuentos si no se pertenece a alguno de estos clubes, tramitándose dichas licencias como Independiente.
LICENCIA DEPORTIVA DE CLUB
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid 15/1994 de 28 de diciembre y lo establecido en los Estatutos de la Federación Madrileña de Motociclismo, la integración de los clubes se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa para la temporada en vigor.
El importe de la Licencia de Club para la temporada será de 465€, debiéndose abonar a principios de temporada y siempre antes de acceder a los derechos que se conceden con su tramitación. Cargándose, también, la cuota anual de inscripción a la RFME a aquellos que clubes que estén inscritos en la misma.
Para la presente temporada se fija una subvención del 50% del importe de la Licencia, en el momento en que los clubes organicen la primera competición o actividad debidamente reglamentada y aprobada por la F.M.M.
Para los clubes que se integren en la F.M.M. por primera vez, se fija igualmente una subvención de 100 € que se abonará cuando realicen la inscripción en el primero de los seminarios que la F.M.M. organiza para obtener la titulación de Director de Competición y Comisario Deportivo.
Derechos que otorga la obtención de la Licencia de Club:
Participación activa en la vida social de la F.M.M.
Concurrencia en las competiciones y/o actividades de la F.M.M.
Gestión y tramitación de altas de socios del club en cuestión.
Asesoramiento Medio Ambiental.
Asesoramiento Deportivo.
Servicios Deportivos y Administrativos.
Acceder a las subvenciones de la FMM