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Vamos a ver. Yo no conozco Kinépolis, partiendo de esta base no puedo opinar del lugar en especial, lo que sí que me gustaría es decir algo con carácter un poquito más general y que valga para todos los sitios.
Según la legislación española, existen tres tipos básicos diferentes de vía de comunicación terrestre: las vías públicas, las privadas y las de servidumbre. Estos tres tipos se diferencian entre sí dependiendo de quien sea el propietario y se quien es el que tiene derecho a su uso y disfrute.
Las vías públicas son aquellas que se encuentran en terrenos del estado o de las diferentes administraciones públicas. Me da lo mismo que sea una calle del ayuntamiento de tu pueblo, una autovía del estado, una vía del tren o una cañada de la comunidad autónoma. Aquí son estas administraciones las que deciden a quien le dan posibilidad de uso y disfrute. Por ejemplo a nadie se le ocurre ir por la vía del tren con un camión ni por el carril izquierdo de la nacional II con una bicicleta o un burro. Caso de que alguien lo hiciera, las administraciones públicas utilizan sus medios para en primer lugar evitar que esta situación continúe (la Guardia Civil sacaría el burro de la N-II con o sin consentimiento del dueño del burro) y después sancionaría al culpable (la Dirección General de Tráfico a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de por ejemplo Guadalajara sancionaría al propietario del burro por circular una vía no apta para animales). Incluso las propias administraciones públicas pueden impedir su uso a un determinado tipo de vehículo ( el caso de camiones de transportes especiales el día 1 de agosto), solo permitir su uso a uno (el carril bici), permitir su uso solo a pie (calles peatonales) o prohibir su paso a todo el mundo (a ver quien es el guapo que pasea por las carreterillas del Palacio de la Zarzuela sin apellidarse Borbón o intenta usar el Paseo de la Castellana en Madrid el dia de las Fuerzas Armadas sin marcar el paso del tambor).
VÍAS PRIVADAS: Son las que se encuentran en una finca privada, sea esta de una persona física (D. Pepe López López), jurídica (CARREFOUR) o sociedad (la comunidad de propietarios de D. Juan Cuesta y compañía). Aquí vuelve a ser el propietario el que decide quien, como y por donde se circula. Así, contrariamente a lo dicho por alguien en este foro, si el circuito de CARREFUR las Rozas solo te deja pasar pagando, si quieres pagas y si no te marchas. Caso de que no respetes esas condiciones, el propietario está capacitado para pedir apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos (que para eso les pagamos) para hacer valer su titularidad del terreno. También está capacitado para enviar allí su propio servicio de seguridad. Es decir, que si yo en mi finca digo que se puede circular con minimoto, generalmente se podrá. ¿Por qué generalmente y no siempre? Pues porque hay otras legislaciones que nos protegen del exceso de ruidos, de humos o de cualquier otra cosa.
SERVIDUMBRES: Tu abuelo al morir dividió su finca en dos partes, pero claro, solo una tiene acceso al camino público. ¿Eso significa que a la finca de tu padre no puede entrar ni salir nadie? No. Eso significa que tu tío tiene POR LEY que permitir el paso a través de su finca a tu padre para que llegue a la suya. Eso sí, se hará por el trozo de finca que tu tío quiera. Con ello, aunque tu tío pueda prohibirme el paso a mí, no puede prohibir el paso tuyo o el de tu padre. Pero eso no significa que ese trozo de finca sea propiedad de tu padre. Si quieres entrar allí con la minimoto podrás hacerlo, siempre que sea para entrar o para salir y no para dar vueltas por allí. Si yo quiero... pues va a ser que no.
Con todo lo que he dicho no estoy ni de acuerdo ni en desacuerdo: ES ASÍ Y PUNTO. Esto no son opiniones mías, sino la legislación española nos guste o no. El Estado Español decide en qué circunstancias podemos usar por SUS VÍAS nuestros vehículos a motor de explosión de menos de 50 cc, y esto es con luces, matrícula de ciclomotor, casco, seguro... ¿Lo tenemos? Pues va a ser que no.
Lamento todo el rollo que os he mandado, pero creo que a alguno le habrá valido de ayuda.
Vs.
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